sábado, 26 de noviembre de 2016

La censura de tebeos en la España franquista ( 2 de 2)


Manuel Fraga Iribarne 

La peor época llegó a partir de 1962, tras la llegada de Manuel Fraga Iribarne al Ministerio de Información y Turismo , aprobándose una ley en 1966 que eliminaba la censura previa; y que aparentemente aperturista supuso en la práctica que las editoriales y los autores crearan la terrible autocensura a fin de evitar sanciones, multas y suspensiones, que sin embargo fueron muchísimas más que las impuestas con anterioridad a dicha ley. 

El 19 de enero de 1967 se publica el Decreto por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles, que regulará hasta el último detalle la forma, presentación y el contenido de dichas publicaciones, censura que no desaparecerá hasta 1977. 

Especialmente importante es el artículo 9º de dicho Estatuto que establece lo que "habrá de evitarse cuanto suponga o pueda suponer" en dichas publicaciones, que implica ,entre otras cosas, tapar escotes, cubrir brazos y piernas, disimular formas anatómicas...., y además la violencia, las armas y cualquier aventura arriesgada, elementos primordiales de la historieta de aventuras. ¿Se puede entender un tebeo de aventuras medievales sin espadas y sin luchas? Se pudo, con los resultados absurdos que pueden comprobarse en algunas de las imágenes que ilustran esta entrada


ESTATUTO DE PUBLICACIONES INFANTILES Y JUVENILES 

DECRETO 195/1967, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.
La Ley catorce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Prensa e Imprenta, establece en su articulo quince que un Estatuto especial regulará la impresión, edición y difusión de publicaciones que por su carácter, objeto o presentación aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes.
La importancia del desarrollo creciente de estos medios informativos y la trascendencia de su influjo en la formación de la infancia y la juventud en todos los aspectos, que han venido a constituir en nuestros días uno de los fenómenos de mayor interés sociológico y a delimitar una zona en que confluye de manera unánime la preocupación de los Gobiernos, impone la conveniencia de dictar, en cumplimiento del aludido mandato legal y dentro de los principios que inspiran la orientación general este terreno, las normas especiales necesarias para adecuar la ordenación jurídica de la materia al cumplimiento de los fines que exigen las especiales características del público lector a que dichas publicaciones van destinadas.
En su virtud, haciendo uso de la autor1zación contenida en el artículo quince de la Ley catorce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo; a propuesta del Ministro de Información y Turismo; de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Prensa; oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos sesenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero.-Se aprueba el presente Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles que a continuación se inserta. 
Articulo segundo.-Quedan derogados el Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco y la Orden Ministerial de la misma fecha. 
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y siete. 
FRANCISCO FRANCO 
Ministro de Información y Turismo 
MANUEL FRAGA IRIBARNE

Resumen
Capítulo I
(…)

Art. 2º. Se entenderá por publicaciones infantiles y juveniles las que por su carácter, objeto, contenido o presentación aparecen como principalmente destinadas a los niños y adolescentes.
(…)
Art. 5º. Las aludidas publicaciones se clasificarán ·en las siguientes categorías:
a) Publicaciones infantiles: aquellas que se destinen exclusivamente menores de catorce  años. 
b) Publicaciones juveniles: aquellas que se destinen exclusivamente a mayores de catorce años y menores de dieciocho.
c) Publicaciones infantiles y juveniles: aquellas que se destinen indistintamente a un público lector de edad inferior a dieciocho años.
c) Publicaciones infantiles y juveniles: aquellas que se destinen indistintamente a un público lector de edad inferior a dieciocho años.
Art. 6º. Las publicaciones comprendidas en los apartados a),b) y c) del artículo anterior podrán ser destinadas, dentro de los límites de edad que se determinan a lectores de uno y otro sexo o específicamente a un público lector masculino o femenino.
Art. 7.°. Además de la debida constancia de los datos exigidos para cada clase de publicaciones en el artículo 11 de la Ley de Prensa e Imprenta, todas aquellas a que este Estatuto se refiere habrán de hacer constar en portada y en forma destacada inmediatamente encima o debajo del título y con un tipo de letra de tamaño no inferior a la mitad del utilizado para éste la categoría a que corresponden dentro de las señaladas en el articulo 5.° Cuando vayan destinadas a un público lector exclusivamente femenino o masculino se indicará también así de manera expresa, entendiéndose en caso contrario que se dirigen a lectores de uno y otro sexo.
Capítulo II
Art. 8°. Sin perjuicio del sometimiento a las limitaciones contenidas en el articulo 2.° de la Ley de Prensa e Imprenta,las publicaciones infantiles y juveniles deberán adaptar su contenido al especial carácter del público lector a que en cada caso van dirigidas, cuidando especialmente de acentuar el respeto a los valores religiosos, morales, politicos y sociales que inspiran la vida española.

Art. 9º. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en el contenido de las publicaciones infantiles y juveniles habrá de evitarse cuanto suponga o pueda suponer:
a) Exaltación o apología de hechos o conductas inmorales o que puedan ser constitutivos de delito, o presentación de los mismos en forma tal que pueda causar perturbación en la formación del lector y sin la debida consecuencia de reprobación, o que muestre o sugiera técnicas para su comisión. 
b) Presentación escrita o gráfica de escenas o argumentos que supongan exaltación o justificación de comportamientos negativos, o defectos o vicios individuales o sociales, o en que se resalte el terror, la violencia, el sadismo, el erotismo, el suicidio, la eutanasia, el alcoholismo, la toxicomanía o demás taras sociales, o tratamiento de los temas en forma morbosa o sensacionalista o que de alguna manera. Pueda originar perturbación o desviación psicológica o educacional de los lectores. 
c) Exposición, admisión o estimulo del ateísmo o tratamiento o presentación de temas que puedan suponer o sugerir error, equivoco o menosprecio acerca de cualquier religión o confesión religiosa, su culto, sus ministros o sus fieles, o presentación de escenas o argumentos que puedan implicar desviación del recto sentido religioso. 
d) Exaltación o alabanza de  cualquier emulación o estímulo que pueda  suscitar sentimientos de odio, envidia. rencor, desconfianza, insolidaridad, deseo de venganza, resentimientos , falsedad, injusticia o culto desproporcionado y ambicioso de la propia personalidad. 

En El Capitán Trueno aparecido en 1956 se mostraban escenas de acción y de violencia, cruzados, guerra entre religiones, entre otros contenidos que representaban un nuevo estilo, lo que justificó el enorme éxito de la serie. En los años 60 la Comisión de Publicaciones Infantiles y Juveniles, aplica nuevos criterios a la censura previa, afectando dirctamente a El Capitán Trueno y El Jabato donde la acción y la violencia casi desaparecen , y así aparecen viñetas como las que se muestran,en las que los personajes sin armas o suprimiento un cocodrilo resultan incomprensibles y absurdas. 
e) Atentado a los valores que inspiran la tradición, la historia y la vida española o la tergiversación de su sentido, así como a los de índole humana. patriótica, familiar y social en que se basa el orden de convivencia de los españoles.
 f) Inadecuación de los espacios publicitarios al especial carácter del público lector a que van destinadas las publicaciones y el debido respeto a lo que se establece en este articulo y en el anterior. 
g) Presentación de asuntos que por su fondo o por su forma no pertenezcan al mundo de las menores. 
h) Narraciones fantásticas imbuidas de superstición científica que puedan conducir a sobreestimar el valar de la técnica frente a los valores espirituales.
i) Desviación en el uso correcto del idioma o deformación estética, cultural o educacional de sus lectores. 
(…) 
La censura llegó también al tebeo infantil. Carpanta no podía ser tan mísero como se diseñó porque en la España de Franco no se pasaba hambre. Zipi y Zape, modelos de rebelión contra la autoridad paterna, también se suavizaron con el tiempo. "Los personajes vivos y bestias de 1947 a 1958 dieron paso a otros, hasta 1970, infantilizados y endulzados" A Vázquez le llamaron la atención porque el policía burlado en un tebeo se parecía demasiado a los guardias españoles. Desde entonces, la norma tácita en el gremio de la plumilla fue dibujarlos como agentes extranjeros (bobbies británicos o gendarmes franceses). Asimismo para evitar identificar las situaciones como ocurridas en España, las pesetas pasaron a llamarse piastras.  

Otro caso de censura absurda  ocurre en 13 Rue del Percebe, de Francisco Ibañez. En la primera etapa de la serie , en uno de los pisos ,  habita  un científico loco, parodia de ciertos personajes clásicos de terror y ciencia-ficción que juegan a ser Dios, como el doctor Frankenstein de Mary Shelley o el doctor Moreau de H.G. Wells. Inicialmente se dedica a hacer todo tipo de experimentos macabros, siempre con una expresión sádica que con el tiempo se irá suavizando. Aproximadamente en octubre de 1961 comienza a especializarse en la fabricación de monstruos, cuyo aspecto suele parecerse a la imagen clásica de Boris Karloff en la película de 1931 Frankenstein. El monstruo pasa a ser un personaje cotidiano en la serie, y muchos gags se centrarán en la relación que establece con su creador. Este original personaje desaparecerá del edificio en la primavera de 1964 por obra de la censura, que no veía con buenos ojos la presencia de un personaje creador de vida, ya que "solo Dios puede dar vida"

Tras haber aparecido en 148 páginas, el personaje se despide anunciando su mudanza por problemas de espacio: proyecta fabricar un monstruo gigantesco. Nunca se tuvo noticias de su vida posterior. Durante 21 páginas, publicadas a lo largo de medio año, el piso quedará deshabitado, y la portera irá enseñándolo a sucesivos candidatos a alquilarlo. Las deficientes condiciones del piso serán el hilo conductor de los chistes de esta etapa. Finalmente, el piso será ocupado por un sastre chapucero que no suele dejar satisfechos a sus clientes, pero tiene la suficiente cara dura para no inmutarse ante las reacciones de éstos.


(...) 
Otro elemento que supongo que influiría bastante en las producciones de Bruguera entre los años 50 y los 70 sería la censura.
Sí, claro, indudable. Pero como sabía ya de qué pie cojeaba la censura, y tenía mucho trabajo, no podías permitirte el lujo de enviar una página y que te viniera devuelta por la censura. Era impensable ponerse a repetir algo, entonces trabajabas con un ojo puesto aquí y el otro en la oficina de censura, y hacías cosas para que no ocurriera nada. Aún así y todo, nos venían cosas devueltas, que decías “¿Será posible? ¿Qué habré hecho yo aquí?”. Venían cosas devueltas, pero era una mínima parte. En toda mi vida trabajando para Bruguera sólo me habrán venido devueltas, y no realmente devueltas, sólo para arreglarlas un poco, un par o tres de páginas. Un detalle determinado que decían: “Esto hay que quitarlo”
¿Y con qué motivo?
En la revista Can Can yo hacía una sección que la empezó Manuel Vázquez que era La historia ésa vista por Hollywood. Él la dejó después de diez o doce páginas y me tocó a mí continuarla. Cuando ya llevabas un montón de personajes ya no sabías qué hacer, empezabas a meter ahí que si Fantomas, que si esto, que si lo otro, y una vez se me ocurrió meter a la Ballena Blanca, a Moby Dick. En una viñetita, no tenía ninguna importancia, se veía una cueva submarina, y se veía a Moby Dick, la ballena, con el ballenato al lado, empreñado y tal, en el suelo había unos cuantos pulpitos que salían corriendo, el ballenato estaba allí metiendo la bronca, mientras fuera de la cueva se veía un pulpo enorme allí escondido. No tenía la mayor importancia, ¿no? ¡Joder! Vino la contestación de censura diciendo que cómo se permitía ese libidinoso colaborador poner un adulterio en una revista infantil. ¡Hostia, pero si son ballenas!
Vamos, que en cuanto que se despistaban…
Salió una vez la cosa más bestia del mundo. Salía en la 13 Rúe del Percebe, en la calle, un perro que se estaba comiendo un hueso tranquilamente, simplemente, sin ninguna intención. ¡Pues coño, resultaba que aquel perro se estaba lamiendo su miembro viril! ¡Hostia! ¡Llegaba un momento en que para hacer una línea recta te lo pensabas! ¿Cómo lo interpretarán estos señores de la censura?
 ¿Todas las páginas pasaban por la censura?
Sí, sí, todas, todas, absolutamente todas.
 ¿Tenían unas directrices previas expresas?
Sí, claro, había unas directrices. Lo que ocurre es que personal de la oficina de censura, por temor a su dirección, a sus jerifaltes, si las directrices eran hasta aquí, ellos llegaban mucho más lejos. En cuanto surgía cualquier pequeña duda: “¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera!”. Entonces el director de censura era un cura, el padre Vázquez le llamaban, y a veces le habían comentado en la editorial páginas que había devuelto la censura con la cruz roja y se meaba de risa, decía “Están locos, están locos, están locos”. 
 ¿Recuerda algún otro problema que tuvieran otros dibujantes?
Sí, Jorge, el que hacía Doña Urraca, hizo un personaje que se llamaba Don Pancho, que tenía su mujer, que se llamaba Doña Pancha, llevaba las clásicas trenzas, y se estuvo publicando durante tiempo, hasta que vino una devuelta, tachada, y pensamos “Se habrán equivocado, pues no hace años que se está publicando esto, ¿qué pasa?”. Antes de romperla preguntaron, porque igual era un error. Llegó una respuesta diciendo que no, que aquella señora llevaba una trenzas, y que las trenzas incitan a los niños a la masturbación.
 El peinado de Doña Pancha antes y despues de la censura
Santiago: Y lo decían así, con toda la cara.
A Vázquez también le ocurrió, con Las Hermanas Gilda. En muchas de las historias de las Hermanas Gilda, la gracia era que la gorda se buscaba un novio, y el novio al final era una cosa rara, un tipo raro. Y en una de las historietas lo que pasaba era que el novio era un centauro, y se veía la última viñeta a la gorda sentada encima del centauro, corriendo tan feliz, y a la otra mirando desde lejos, lo clásico en las historietas de las Hermanas Gilda. También vino devuelta, y la explicación fue que un centauro, a fin de cuentas, era un hombre, y que aquel hombre iba desnudo, y que las Hermanas Gilda no podían ir montadas encima de un hombre desnudo.
Santiago: De todas formas, imagino que tendrían más problemas los autores de cómic de aventuras, más realista.
Sí, pero ellos también lo tenían en cuenta. Ya sabían que cuando se daban un beso, el puño había de caber entre las bocas de los dos que se están besando. Cuando iba a hacer el día de viñetaje, a veces me pasaba que en el Can Can, en la contraportada, sacaban la foto de una artista, y me decían “Oye, Ibáñez, súbele un poco esto de aquí”. No enseñaba nada, pero yo decía “¿Hasta donde? ¿Hasta aquí? ¿Hasta aquí? ¿Hasta aquí?”, “Hasta donde puedas, tú súbelo hasta donde puedas”. Eran todo gilipolleces.
Santiago: ¿Y a los dibujantes a veces no les divertía burlar a la censura?
Sí, a veces pasaba. A veces en las páginas que llamábamos de actualidad se metía una señora imponente, con gente alrededor, cuidado, sin tocarla ni nada, metías a un tío pequeñajo allí agarrado a una pierna, y ni siquiera se fijaban, si lo hubieran visto la habrían devuelto inmediatamente “¡Pero qué hace ése, que la está cogiendo! ¡La mujer es santa!”. Esto de que “la mujer es santa” era una coña también. Muchas cosas desaparecieron, como Don Pío, de Peñarroya, que desapareció porque “atacaba la sacrosanta unidad de la familia española”, y entonces en vez de ser el padre, la madre y el hijo, se convirtieron en el tío, la tía y el sobrinito, y entonces ya valía.
 (...)
Manuel Vázquez
 Entrevista a Manuel Vázquez
Yo me pasaría horas enteras hablando de anécdotas increíbles protagonizadas por la censura. Cosas absolutamente absurdas. Y es que a la censura se le podría escapar una teta, pero no se le olvidaría jamás el hacerte subir todos los escotes. En una ocasión me censuraron la palabra “dromedario”. Me dijeron que era un insulto. Yo les dije que dromedario era un animal. Me contestaron que no era un animal. Se buscó un diccionario. “Hombre, pues es verdad que es un animal. No lo sabía. Pero también es un insulto". Y se tachó.
Creé las Hermanas Gilda aprovechando el nombre de la película Gilda. Los personajes eran, en principio, muy eróticos. Siempre estaban buscando novio, hasta que la censura lo echó abajo. 
 
Costaba patéticas discusiones con el censor que éste autorizara el moño que que solía llevar una de las hermanas Gilda de Vàzquez, porque, informaba el censor a voz en grito , debería a ustedes habérseles ocurrido que las mujeres con moño son las más excitantes en la cama. Confieso, imbécil de mí, que que no se me había ocurrido nunca, pero desde entonces anduve excitadísimo por pasillos y despachos oficiales, descubriendo que eran arotizantes, y de qué modo, hasta las curvas de una butaca isabelina.(  Francisco González Ledesma) 
El caso Superman  

Las aventuras de Superman en España tiene también una historia curiosa.


Superman llegó a España en 1952 procedente de la editorial mexicana Novaro en su revista "Ediciones Recreativas". En marzo de 1964, la censura española -a través de la Comisión de Información de Pulicaciones Infantiles y Juveniles- realizó un estudio sobre ’lo perjudicial para la educación juvenil de las aventuras de superhéroes’ y, como resultado, la Dirección General de Prensa prohibió la entrada de estas revistas en España. Sin embargo, el problema se venía arrastrando ya desde 1961, pues a partir de ese año no todas las revistas de Superman llegaban a la península. El último número que llegó fue el 429, que se correspondía con el 103 USA de Superboy.

El motivo de la prohibición era cosa de la censura religiosa, que sostenía la peregrina teoría de que los poderes de los superhéroes podían producir en las mentes juveniles su equiparación con los seres celestiales , ya que dichos poderes estaban exclusivamente reservados a Dios o santos o vírgenes a quienes solo Él podía otorgar ese don.

El caso es que semejante tontería duró nada menos que hasta 1971, año en el que acabó la prohibición y volvieron las revistas de Novaro, que ya iban por la numeración 830. En el ínterin, se había reducido ligeramente el tamaño del cuaderno, la calidad del papel era peor y las traducciones y rotulación muy malas, al punto de que se resumía tanto los textos que las aventuras a veces resultaban absurdas e incomprensibles.




En 1976, el Ministerio de Información y Turismo lanzó la campaña "Donde hay un tebeo habrá un libro", la cual fue criticada por alguna asociación de profesionales debido a que denigraba al medio, ignorando su verdadera naturaleza.


Viñetas contra burócratas: La censura en el cómic»
Charla de Absence en UCMCOMIC, Universidad Complutense de Madrid.
Fuentes: Apuntes para una historia de los tebeos - Antonio Martín - Editorial Glènat /Tebeos censurados -- Manuel Barrero - http://factoriadelcomic.blogspot.com.es /Tebeos mutilados –Vicente Sanchís-Ediciones B /El comic femenino en España - Juan Antonio Ramíez -Editorial Cuadernos para el Diálogo / Revista Ciudadano 1/6/1976- 40 años de censura infantil-Pacho Fernández Larrondo. / Decreto 195/1967, de 19 de enero por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles–BOE nº 37 de 13 de febrero de 1967./ Del tebeo al manga- VVAA-Editorial Panini./ DC Comics Enciclopedia - Editorial DC Comics./ http://seronoser.free.fr

No hay comentarios:

Publicar un comentario